Código de Ética

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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE LA INDUSTRIA DE CLORO, ÁLCALIS Y DERIVADOS – CLOROSUR

PREÁMBULO

LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE LA INDUSTRIA DE CLORO, ÁLCALIS Y DERIVADOS – CLOROSUR y sus Asociadas, considerando sus responsabilidades frente al público en general y el Gobierno, deciden establecer las premisas para el perfeccionamiento de sus relaciones con la sociedad y entre sí, valorando la ética en los negocios. Su principal objetivo es la concienciación, orientación e implementación de procedimientos éticos, con lealtad, honestidad, justicia, idoneidad, respetabilidad, responsabilidad y transparencia. Impregnadas de principios morales y legales, esperan llevar al conocimiento público la información sobre la calidad de sus productos y su importancia para el sector que representan: la industria de álcalis, cloro y derivados. Por este instrumento, consolidan el presente Código de Ética, aprobado por unanimidad.

  1. OBJETO

El Código de Ética tiene por objeto consolidar y establecer patrones de conducta moral y profesional para los asociados de CLOROSUR, con el fin de establecer normas que deberán inspirar una relación saludable entre estos y de estos con las autoridades y la sociedad en general, así como el respeto por los principios éticos de responsabilidad social y el buen gobierno corporativo.

  1. ALCANCE

El Código de Ética se aplica a todos los ejecutivos, miembros del Consejo Directivo, Comités, Grupos de Trabajo, Consultores y empleados de CLOROSUR, en lo sucesivo denominados “Equipo”. Establece parámetros de relación que la Asociación mantendrá con los miembros del Equipo y con terceros, buscando dejar claras las normas éticas de conducta, posibilitando la integridad del Equipo y la honestidad de su actuación con la sociedad. Por lo tanto, el Código debe ser leído por todos los integrantes del Equipo a los efectos de familiarizarse con las disposiciones y la consecuente firma del Término de Adhesión.

  1. LEGISLACIÓN

CLOROSUR y su Equipo llevarán a cabo todas las actividades de la Asociación de plena conformidad con la legislación vigente, la moral y las buenas costumbres.

  1. PATRÓN DE COMPORTAMIENTO

El Equipo de CLOROSUR debe esperar un trato equitativo.

4.1. NO DISCRIMINACIÓN

No se hará discriminación entre las personas en base a su raza, religión, edad, sexo, clase social, filosofía de vida, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, estado civil, discapacidades físicas, o presencia de enfermedades no contagiosas.

4.2. CONDUCTA DEL EQUIPO

El comportamiento abusivo, el acoso o la conducta ofensiva son inaceptables. El acoso sexual incluye comentarios verbales o gestos físicos no solicitados o inapropiados que provoquen cualquier situación de incomodidad en cualquier miembro del Equipo.

4.3. ABUSO DE SUSTANCIAS TÓXICAS

El Equipo debe gozar del pleno uso de sus facultades mentales y físicas durante el horario laboral y debe estar en plena capacidad para trabajar y poder desempeñar sus funciones. No se tolerará el uso de drogas ni el abuso de alcohol que puedan afectar el desempeño y la seguridad en el lugar de trabajo.

  1. REGALOS, VIAJES, COPATROCINIO Y OTROS BENEFICIOS

Está prohibida la aceptación u ofrecimiento, directa o indirectamente, por parte del Equipo, de sobornos u otras formas de corrupción. Los gastos de viaje y alojamiento de terceros podrán ser costeados por CLOROSUR, siempre que estén directa y exclusivamente relacionados con la participación en Seminarios, Congresos, Capacitaciones y eventos similares, de carácter académico o técnico-científico. Se permite el copatrocinio de actividades, tales como seminarios, congresos, campañas destinadas a promover la imagen de sus productos y fomentar el desarrollo y mejora técnica de la industria de álcalis, cloro y derivados.

  1. PROPIEDAD DE CLOROSUR Y SUS ASOCIADAS

El Equipo utilizará la propiedad de CLOROSUR, incluyendo su propiedad intelectual e información confidencial, en beneficio exclusivo de CLOROSUR y sus Asociadas. La información privilegiada, en su totalidad o en parte, no se utilizará en beneficio o ventaja del Equipo o de terceros, a menos que la Asociación lo autorice formalmente.

  1. REGISTROS CONTABLES

Todas las operaciones financieras de CLOROSUR serán inmediata y debidamente registradas en sus libros contables, como lo exige la ley, y serán objeto de una auditoría independiente cuando el Consejo Directivo lo apruebe.

  1. ACTIVIDADES POLÍTICAS

CLOROSUR podrá apoyar a cualquier partido político o a sus representantes, en los estrictos términos de la legislación electoral y en defensa de los fines sociales de la Asociación.

  1. RELACIÓN CON SUS ASOCIADAS

CLOROSUR se relacionará con sus Asociadas de conformidad con su Estatuto Social. No se hará ningún tipo de discriminación entre las Asociadas por ningún motivo.

  1. SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Se cumplirá íntegramente con toda la legislación aplicable relacionada con la salud y seguridad del Equipo, de las Asociadas y de terceros. CLOROSUR se esforzará por adoptar y promover las mejores prácticas en materia de salud, seguridad y transporte de cloro, álcalis y derivados, y alentará a las Asociadas a ser signatarias o a adoptar los conceptos y procedimientos del programa Actuación Responsable ®, SASSMAQ o programas similares.

CLOROSUR se atendrá a la legislación ambiental brasileña y se esforzará por adoptar y promover las mejores prácticas con relación al medio ambiente.

  1. SINDICATOS

El Equipo podrá formar parte de un órgano representativo de clase, de conformidad con la ley.

  1. COMPETENCIA

CLOROSUR se empeñará en mantener relaciones cordiales y éticas con terceros, incluyendo otras asociaciones y entidades de clase. Ninguna información confidencial se pondrá a disposición de otras entidades, salvo autorización expresa. No se permitirá ninguna colusión o conducta ilícita con los competidores que perjudique los intereses de CLOROSUR, sus Asociadas, el Equipo y la sociedad en general.

  1. RESPONSABILIDAD SOCIAL

CLOROSUR se esforzará por establecer y mantener una buena relación con las comunidades en las que sus Asociadas desarrollan sus actividades.

  1. CONFLICTOS DE INTERÉS

Surgirá un conflicto cuando los intereses individuales de una Asociada o de un miembro del Equipo, no estén plenamente alineados con los de CLOROSUR. Se presume que existe conflicto de interés cuando un miembro del Equipo o de su familia inmediata tiene un interés directo o pecuniario en (i) un proveedor de CLOROSUR; y (ii) un competidor de CLOROSUR. Los detalles de las circunstancias en las que se identifique un conflicto de interés real o aparente deberán ser notificados íntegramente a la dirección de CLOROSUR.

  1. APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Este Código será divulgado al Equipo y a las Asociadas de CLOROSUR. El Consejo Directivo de CLOROSUR está a disposición para emitir opiniones sobre cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación de este Código. No se tomará ninguna medida disciplinaria contra ninguna Asociada o miembro del Equipo por el hecho de plantear inquietudes o reportar sospechas de violaciones de este Código, siempre que se haga de buena fe. Todos y cada uno de los informes de presuntas infracciones, presentados aparentemente de buena fe, serán investigados por el Consejo Directivo. Se mantendrá la máxima confidencialidad y, siempre que sea posible, también se protegerá la identidad de la persona que haya planteado las dudas o alegaciones.

  1. PROHIBICIONES

Quedan prohibidas las discusiones o cualquier tipo de práctica o conducta, en el ámbito de CLOROSUR, de temas relacionados con: 1) costos, precios de productos y descuentos (prácticas comerciales); 2) términos y condiciones de comercialización; 3) análisis de crédito; y 4) cualquier otro asunto que directa o indirectamente pueda dar lugar a prácticas anticompetitivas, tales como: formación de carteles y otras formas de concentración, etc.

CLOROSUR está autorizada a realizar y poner a disposición investigaciones y análisis estadísticos, por sí o por terceros, para un mejor conocimiento del sector y del destino y uso de sus productos, con miras a la utilización correcta y segura y a la obtención de un panorama general y consolidado del sector, incluso para atender a las autoridades gubernamentales.

  1. RELACIÓN ÉTICO-COMERCIAL ENTRE LAS ASOCIADAS

17.1. PROPAGANDA / PUBLICIDAD

Por reconocer que la propaganda o publicidad comercial es uno de los medios de divulgación de los productos a su potencial mercado consumidor, y dada la especialidad de estos productos, esta deberá basarse en la legalidad, honestidad y decencia, a fin de evitar efectos nocivos al mercado.

17.2. POSTURA INSTITUCIONAL

CLOROSUR deberá promover y apoyar campañas que fomenten el uso eficiente y seguro de sus productos, incluyendo información sobre posibles efectos adversos en el ser humano y el medio ambiente, con el fin de prevenir intoxicaciones accidentales por uso inadecuado; colaborando con los centros de toxicología y otros centros médicos, para que dispongan de información sobre las características toxicológicas de sus productos y formas de tratar eventuales intoxicaciones.

17.3. RELACIÓN DE LAS ASOCIADAS

CLOROSUR fomentará un elevado estándar de relación entre sus Asociadas, y promoverá la adopción de mejores prácticas y técnicas de producción, manipulación, transporte y almacenamiento, uso y destinación final de sus productos.

El presente Código de Ética de CLOROSUR está en plena concordancia con las aspiraciones y objetivos sociales establecidos en el Estatuto Social de la Asociación y debe ser cumplido por todos sus ejecutivos, miembros del Consejo Directivo, empleados, asesores y asociados para todos los efectos legales.

São Paulo, 21 de noviembre de 2005.

Clorosur

Asociación Latinoamericana de la Industria del Cloro, Álcalis y Derivados
Rua Helena n° 140 – 4º andar – Cj 43/44
Vila Olímpia – CEP: 04552-050
SÃO PAULO – SP
Telefone: +55 11 3040-2870
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